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Ley Foral Vigente

Artículo 69.

Artículo 69 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados en cada ordenanza y, en su defecto, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que se produzca el hecho imponible. La no presentación dentro de plazo será considerada como infracción simple y sancionada como tal.

2. La presentación de la declaración ante la entidad local no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen.

3. Las entidades locales pueden recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos en cuanto fuere necesario para la liquidación de los tributos y para su comprobación.

4. El incumplimiento de los deberes a que se refiere el número anterior será considerado como infracción simple y sancionada como tal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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