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Ley Foral Vigente

Artículo 68.

Artículo 68 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca que se han dado o producido las circunstancias o elementos de un hecho imponible. Se entenderá también como tal declaración la simple presentación del documento en que se contenga o constituya un hecho imponible.

2. En ningún caso se exigirá que las declaraciones fiscales se formulen bajo juramento.

3. Al tiempo de la presentación se dará a los interesados un recibo acreditativo de la misma, pudiendo servir a estos efectos el duplicado de la declaración.

4. Al presentar un documento de prueba podrán los interesados acompañarlo de una copia simple o fotocopia para que la entidad local, previo cotejo, devuelva el original, salvo que por ser privado el documento o por cualquier otra causa legítima se estimara que no debe ser devuelto antes de la resolución definitiva del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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