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Ley Foral Vigente

Artículo 69. Concurrencia de sanciones.

Artículo 69 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

Texto consolidado

1. Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, la persona física o jurídica infractora pudiese ser sancionada con arreglo a esta ley foral y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

2. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

3. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador y se dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose desde ese mismo momento la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo en el procedimiento que en su caso lleve a cabo con posterioridad al pronunciamiento judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

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