Artículo 69. Objeto y ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-01.
Texto consolidado
1. El presente capítulo tiene por objeto la creación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas definidas por el artículo 72.
2. El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas es exigible en todo el territorio de Cataluña.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.