Artículo 68. Bonificación de la cuota en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y período impositivo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. Para la aplicación de la bonificación del artículo 60 durante los tres primeros ejercicios de aplicación del impuesto, la referencia a los tres períodos impositivos anteriores debe entenderse que se hace a los tres años naturales anteriores al correspondiente período impositivo.
2. El período impositivo correspondiente al ejercicio de 2017 se inicia el día de entrada en vigor del presente capítulo establecido por la letra a de la disposición final séptima.
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