Artículo 69. Infraestructuras para la actividad física y el deporte en centros educativos.
Artículo 69 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. Las infraestructuras para la actividad física y el deporte de los centros educativos públicos se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente y podrán ser de uso público en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación, respetando el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
2. La Consejería competente en materia de educación podrá promover, en colaboración con los Ayuntamientos, en sus planes de dotación de instalaciones deportivas para los centros educativos públicos y en el propio plan director de infraestructuras deportivas, que cuenten con los recursos humanos precisos para garantizar su uso.