Artículo 68. Concepto y clasificación.
Artículo 68 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. A efectos de esta ley, se entiende por infraestructura para la actividad física y el deporte cualquier espacio de uso colectivo abierto o cerrado, instalación, inmueble o espacio integrado en el entorno natural o urbano que esté proyectado o adaptado específicamente para la práctica de actividades físico deportivas con carácter eventual o permanente.
2. A efectos de esta ley, las infraestructuras para la actividad física y el deporte se diferencian entre infraestructuras de uso público y de uso privado. Son de uso público las infraestructuras que se encuentren abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización, y de uso privado el resto.
3. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá una tipología de infraestructuras para la actividad física y el deporte y establecerá un sistema de clasificación de las mismas.