Artículo 69.
Artículo 69 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
1. El aprovechamiento de la cuota indivisa en la propiedad se hará por piezas o grupos de horas que acuerden los copartícipes y en los días que establezcan, y, en su defecto, por lo que sea costumbre. Es exclusiva de cada propietario la cuota asignada y, por tanto, susceptible de permuta, enajenación o arrendamiento, haciendo suyos los frutos o utilidades que produzca.
2. Los copropietarios contribuirán proporcionalmente a los costes de conservación y reparación del edificio, su entorno, maquinaria y aprovechamiento del agua, sin que entre ellos haya que pagar maquila.
3. Los copropietarios podrán ejercitar el retracto de comuneros, en caso de transmisión inter vivos, de la pieza o parte de la pieza de la que otro partícipe hubiera dispuesto.