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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 69. Creación de un sistema nacional de obligaciones.

Artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Texto consolidado

1. Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en adelante, SNOEE, y se designan sujetos obligados de dicho sistema a:

a) las empresas comercializadoras de gas,

b) las empresas comercializadoras de electricidad,

c) los consumidores directos en mercado de gas natural o de electricidad en la parte de sus consumos anuales no suministrados por una comercializadora,

d) los operadores de productos petrolíferos al por mayor,

e) los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor,

f) las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrados por los operadores al por mayor,

g) las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de gases licuados del petróleo en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrados por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor, y

h) los consumidores de productos petrolíferos o de gases licuados del petróleo por la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos o de gases licuados del petróleo.

2. Cada uno de los sujetos obligados del SNOEE tendrá una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligación de ahorro.

Las obligaciones de ahorro equivaldrán, de forma agregada para el periodo de duración del SNOEE, al objetivo asignado a España por el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas alternativas contempladas en el artículo 10 de la citada directiva.

3. El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética comprenderá desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hasta el 31 de diciembre de 2030.

4. A efectos de verificar la trayectoria hacia el cumplimiento de los objetivos asignados a España, se podrá llevar a cabo una revisión del sistema para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 y entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030.

Tengase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 9.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-9, entra en vigor el 22 de marzo de 2026 y será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según determina su disposición final 21.

Redacción anterior:

"Artículo 69. Creación de un sistema nacional de obligaciones.

1. Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante, sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.

Las obligaciones de ahorro resultantes equivaldrán, de forma agregada para el periodo de duración del sistema, al objetivo asignado a España por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, el cual ha sido modificado mediante la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre de 2018, una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas alternativas contempladas en el artículo 7 ter de la citada Directiva.

2. El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética comprenderá desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hasta el 31 de diciembre de 2030.

3. A efectos de verificar la trayectoria hacia el cumplimiento de los objetivos asignados a España se podrá llevar a cabo una revisión del sistema para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025 y, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030."#df-9

Esta modificación será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según establece la disposición final 21 del citado Real Decreto-ley.#a5#dfcuaa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio..

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