Artículo 69. Objetivos.
Artículo 69 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
Los objetivos básicos de los consejos de juventud serán los siguientes:
a) Velar por los derechos de la Juventud en su ámbito territorial de actuación.
b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida política, social, económica y cultural.
c) Fomentar las distintas formas de participación juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes formas organizadas de participación juvenil que lo integren.
d) Asesorar a sus miembros sobre los derechos, deberes, ámbito de actuación y métodos para obtener recursos económicos y financieros para sus actividades.
e) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones del entorno entre la Juventud.