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Ley Derogada

Artículo 69.

Artículo 69 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El órgano actuante podrá proceder a la suspensión de la ejecución de la demolición o reconstrucción de lo indebidamente demolido mientras no sea firme la oportuna resolución administrativa o judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-18.

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