Artículo 69. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad privada.
Artículo 69 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Las infraestructuras agrarias que se ejecuten en el ámbito de la iniciativa privada se financiarán por los interesados en las mismas, sin perjuicio de las actuaciones de fomento que puedan instarse desde las Administraciones Públicas. En su caso, en estas actuaciones de fomento se deberá dar prioridad a los jóvenes, a las mujeres y a los agricultores y ganaderos profesionales.