Artículo 69.
Artículo 69 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Para concurrir a las subastas de pastos se requerirá:
1. Acreditar con la correspondiente cartilla la condición de ganadero con explotación pecuaria permanente en el término municipal, e iguales condiciones fuera del mismo, a los efectos de participar en segundas subastas.
Dicha cartilla ganadera deberá ser expedida en el término donde el licitante estuviera avecindado con explotación pecuaria, y si no donde posea mayor número de cabezas de ganado, cuando tenga explotaciones pecuarias en varios municipios.
2. Verificar el depósito previo del importe de 10 por 100 del tipo fijado para tomar parte en la subasta. Esta cantidad será devuelta a los licitadores que no hayan obtenido adjudicación de pastos.