Artículo 68.
Artículo 68 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Los polígonos de pastos no adjudicados directamente se subastarán con un mes de antelación a la fecha en que deba comenzar el aprovechamiento de los mismos. La subasta se anunciará con quince días de anticipación, por lo menos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el local donde haya de verificarse, indicando el día, hora y lugar en que vaya a tener efecto. En el anuncio se hará mención expresa de encontrarse en la Secretaría de la Hermandad Sindical, y a disposición de quienes deseen examinarlos, los oportunos pliegos de condiciones para concurrir a la misma. El acuerdo de convocatoria de la subasta se pondrá en conocimiento de la Junta Provincial respectiva, por si ésta considerara oportuno enviar algún representante suyo a dicho acto.