Artículo 689. Regulación supletoria.
Artículo 689 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.
2. A efectos del nombramiento del administrador concursal, los procedimientos especiales para microempresas se integrarán en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el libro primero, efectuándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, conforme a lo dispuesto para dicha clase. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero.#au
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, según establece la disposición final 19 de la citada Ley 16/2022. En tanto no entre en vigor el nuevo apartado 2 se aplicará el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/2020
- ← Artículo 688. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
- → Artículo 690. Comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.