Artículo 683-6. No obligación de presentación.
Artículo 683-6 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados a presentar la autoliquidación en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en los siguientes casos:
a) Ciclomotores.
b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.
2. Quedan excluidos de lo que dispone el apartado 1 los siguientes vehículos:
a) Los vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.
b) Los vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad, sea igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año.
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