El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 682-8. Autoliquidaciones parciales a cuenta.

Artículo 682-8 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

Texto consolidado

1. Las personas interesadas en una sucesión hereditaria pueden hacer una autoliquidación parcial del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el único objeto de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante o haberes devengados y no percibidos por este, retirar bienes, valores, efectos o dinero del causante que se encuentren en depósito y otros supuestos análogos. La forma y el plazo de presentación de esta autoliquidación y los requisitos para que las personas interesadas puedan cobrar las cantidades o retirar los bienes en depósito deben regularse por reglamento.

2. Las autoliquidaciones parciales tienen el carácter de ingresos a cuenta de la autoliquidación o liquidación definitiva correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2024

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.