El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 68. Comiso de sustancias y de beneficios.

Artículo 68 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509

Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a los artículos anteriores, las infracciones serán sancionadas con el comiso de las sustancias químicas catalogadas y del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción. La resolución de la Administración determinará razonadamente, a estos efectos, la cuantía del beneficio ilícito obtenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-10.

Más artículos de Real Decreto 865/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 865/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.