Artículo 68. Concurso de infracciones y normas para el cumplimiento de las sanciones.
Artículo 68 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. · BOE-A-2004-15601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-28.
Texto consolidado
1. Al responsable de dos o más faltas enjuiciadas en el mismo expediente se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las faltas. También se le podrá imponer una única sanción por todas las faltas cometidas, tomando como referencia la más grave de las enjuiciadas. En el caso de que se impongan varias sanciones, se cumplirán simultáneamente, si fuera posible. Si no lo fuera, se cumplirán sucesivamente por orden de gravedad y duración, sin que puedan exceder en duración del doble de tiempo por el que se imponga la más grave.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso el cumplimiento sucesivo de diversas sanciones impuestas en el mismo o en diferentes procedimientos disciplinarios supondrá para el menor estar consecutivamente:
a) Más de siete días o más de cinco fines de semanas en situación de separación de grupo.
b) Más de un mes privado de salidas de fin de semana.
c) Más de dos meses privado de salidas programadas de carácter recreativo.
d) Más de 15 días privado de todas las actividades recreativas del centro.
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