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Real Decreto Vigente

Artículo 68. Memoria anual.

Artículo 68 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

Texto consolidado

1. Los Colegios y el Consejo General estarán sujetos al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborarán una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. El Consejo General publicará con su Memoria la información estadística referida en el apartado 1 de forma agregada para el conjunto de la organización colegial. A estos efectos, los Colegios territoriales y los Consejos autonómicos facilitarán al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria anual.

3. La Memoria anual deberá hacerse pública a través del punto de acceso electrónico único en el primer semestre de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

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