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Ley Orgánica Vigente

Artículo 68

Artículo 68 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

Texto consolidado

Los componentes de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter de Autoridad y el tratamiento que por su empleo les corresponda, nunca inferior a señoría. Los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, el de señoría ilustrísima.

Los órganos judiciales militares colegiados tendrán tratamiento impersonal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

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