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Ley Foral Vigente

Artículo 68. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.

Artículo 68 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La Administración foral establecerá las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en Navarra, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización.

2. Los juzgados competentes en esta materia contarán con los equipamientos ambientales y tecnológicos necesarios para preservar la seguridad de las víctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontación entre víctima e imputado o acusado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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