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Ley Foral Vigente

Artículo 68. Afectación tácita.

Artículo 68 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. La afectación tácita vendrá determinada por los propios fines de uso o servicio público a los que estén destinados los bienes y tendrá los mismos efectos que la afectación expresa, en los siguientes supuestos:

a) Adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público.

b) Adquisición de un bien o derecho a título lucrativo, inter vivos o mortis causa, cuando su destino quede vinculado por voluntad del transmitente o causante a fines de uso general o servicio público.

c) Adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o de cesión administrativa.

d) Adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, en cuyo caso se entenderán afectados a los fines que motivaron la declaración de utilidad pública o interés social.

e) Aprobación por el Gobierno de Navarra de planes, programas o proyectos de obras o servicios cuando de ellos resulte la vinculación de bienes o derechos a fines de uso o servicio público propios.

2. Los inmuebles en construcción se entenderán afectados al dominio público gestionado por el Departamento u Organismo público con cargo a cuyos créditos presupuestarios se efectúe la edificación, salvo que se disponga lo contrario.

Finalizada la obra se dará cuenta al Departamento competente en materia de patrimonio de su recepción y de la inscripción de la obra nueva, a efectos de su regularización e inclusión en el Inventario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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