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Ley Vigente

Artículo 68. Sanciones.

Artículo 68 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior. · BOE-A-2011-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con apercibimiento o multa, de acuerdo con la siguiente graduación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 600 a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 90.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 hasta 800.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

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