Artículo 68. Potestad sancionadora.
Artículo 68 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias titularidad de las entidades locales, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad sancionadora en materia de conformidad de la producción, transformación y comercialización alimentarias y de calidad diferenciada de los alimentos, que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida.
2. El órgano competente para resolver, previa tramitación del correspondiente procedimiento, sancionará las infracciones en materia de conformidad y calidad diferenciada de la producción, transformación y comercialización alimentarias detectadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.