Artículo 68. Requisitos sustantivos.
Artículo 68 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
1. Las obras, las construcciones y las instalaciones a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo 53, así como los usos y actividades a los que éstas se destinen, sólo podrán ser autorizadas y ejecutadas cuando la finca o fincas correspondientes, tengan una superficie mínima adecuada a las exigencias funcionales de aquéllas.
La superficie mínima será la establecida en la legislación de carreteras estatal o autonómica.
2. La vinculación legal prevista en el número anterior tendrá las consecuencias establecidas en el párrafo segundo del número 2 del artículo 61.