Artículo 68. Funciones.
Artículo 68 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.
Texto consolidado
El Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Informar sobre los proyectos de decreto que tengan incidencia directa en la accesibilidad.
b) Debatir sobre el estado de la accesibilidad y las medidas para su fomento.
c) Realizar propuestas de actuación en materia de urbanismo, edificación, transporte, comunicación, productos y servicios, así como llevar a cabo cualquier otra actuación informativa o asesora que se considere conveniente.
d) Ejercer las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.