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Ley Vigente

Artículo 68. Funciones.

Artículo 68 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Informar sobre los proyectos de decreto que tengan incidencia directa en la accesibilidad.

b) Debatir sobre el estado de la accesibilidad y las medidas para su fomento.

c) Realizar propuestas de actuación en materia de urbanismo, edificación, transporte, comunicación, productos y servicios, así como llevar a cabo cualquier otra actuación informativa o asesora que se considere conveniente.

d) Ejercer las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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