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Ley Vigente

Artículo 68. Viviendas tuteladas.

Artículo 68 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, se entenderá por viviendas tuteladas aquellos hogares de normalización social, en régimen parcialmente autogestionado, dirigido a mujeres víctimas de esta violencia que necesitan protección, con un nivel de autonomía personal que les permita alcanzar la plena normalización social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

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