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Ley Vigente

Artículo 68. Ámbito de aplicación.

Artículo 68 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. El régimen y procedimiento disciplinario previsto en esta ley se aplicará a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en situación de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos.

2. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentre en situación distinta de las anteriores incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta ley que pueda cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia a los cuerpos de la Policía Local o personal vigilante municipal, siempre que no le sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no esté tipificada en este último aquella conducta.

3. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en la situación de segunda actividad con destino en puestos no incluidos en la plantilla del correspondiente cuerpo estarán sometidos al régimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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