El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 68. Evaluaciones de diagnóstico.

Artículo 68 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. Las evaluaciones de diagnóstico versarán sobre las capacidades esenciales para la vida y las competencias básicas definidas en el currículo de cada una de las enseñanzas del sistema educativo.

2. El Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta la normativa básica del Estado, regulará la realización de las diferentes evaluaciones de diagnóstico. En todo caso, se realizará una evaluación de diagnóstico al finalizar la etapa primaria y otra al finalizar la etapa secundaria obligatoria. Los resultados de estas evaluaciones serán públicos y no podrán estar referidos a ningún centro concreto ni tampoco al alumnado que curse sus estudios en ellos.

3. La consejería competente en materia educativa proporcionará a todos los centros que participen en evaluaciones de diagnóstico, autonómicas, estatales o internacionales, el apoyo necesario para que puedan alcanzar los mejores resultados.

4. El Gobierno de Canarias fijará los criterios y condiciones para que Canarias pueda participar en las evaluaciones de diagnóstico internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Más artículos de Ley 6/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.