Artículo 68. Convenios, sociedades instrumentales y consorcios.
Artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Los entes locales pueden suscribir, entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.
2. Los entes locales pueden constituir consorcios entre sí, con otras administraciones y, si es procedente, con entidades privadas sin ánimo de lucro con finalidades de interés público concurrente con los de las administraciones públicas.