Artículo 68. Circunstancias atenuantes.
Artículo 68 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.
Texto consolidado
Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables las siguientes:
a) El no haber tenido intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal.
b) El haber procedido el culpable a reparar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras o de adopción de medidas de restitución de la legalidad infringida.
c) El cumplimiento voluntario de las medidas de restitución de la legalidad.