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Ley Vigente

Artículo 68. Circunstancias atenuantes.

Artículo 68 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

Texto consolidado

Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables las siguientes:

a) El no haber tenido intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por el hecho ilegal.

b) El haber procedido el culpable a reparar o disminuir el daño causado, antes de la iniciación de las actuaciones sancionadoras o de adopción de medidas de restitución de la legalidad infringida.

c) El cumplimiento voluntario de las medidas de restitución de la legalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-08.

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