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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 68. Documentación de los planes parciales.

Artículo 68 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

El contenido de los planes parciales se formalizará en los siguientes documentos:

a) Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, incluyendo el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de la adecuación a la ordenación tanto estructural como directiva establecida por el plan general.

b) Planos de información.

c) Planos de ordenación pormenorizada.

d) Programa de actuación urbanizadora, consistente en el establecimiento de fases para la ejecución de la urbanización y estimación de sus costes, plazos y condiciones para la edificación de las parcelas, condiciones para la primera utilización de las edificaciones y programa de realojos, así como la delimitación de una o varias unidades de ejecución y el sistema de actuación para cada una de ellas.

En el supuesto de que se estableciera el sistema de actuación de agente urbanizador o agente urbanizadora, deberá contener, además, las bases para su selección, la estimación de la totalidad de los gastos que el urbanizador o urbanizadora deberá asumir, la valoración de la asunción por el urbanizador o urbanizadora de objetivos complementarios a las cargas de urbanización sin repercutirlos a los propietarios o propietarias afectadas, y las garantías mínimas que se exigirán para la presentación de proposiciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

e) Normas urbanísticas de desarrollo del plan general.

f) Estudio de viabilidad económico-financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo..

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