Artículo 68. Inventario de infraestructuras deportivas.
Artículo 68 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.
Texto consolidado
La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, elaborará un inventario detallado del conjunto de las infraestructuras deportivas.
A los efectos de esta Ley, se entenderá como infraestructura deportiva todo espacio abierto o cerrado con independencia de su ubicación, dotado de condiciones suficientes para la práctica de cualquier actividad físico-deportiva.
Las infraestructuras deportivas de uso público se inscribirán en el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.