Artículo 68. Otros productos o servicios que pueden perjudicar la salud.
Artículo 68 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Están prohibidos la venta o el suministro a los niños y adolescentes de cualquier producto o servicio distinto de los determinados por el artículo 67 que puedan causar dependencia física o psíquica, aunque sea por un uso inadecuado, o, en general, que puedan producir efectos que perjudiquen la salud o el libre desarrollo de la personalidad de los niños y los adolescentes.