Artículo 67. Bebidas alcohólicas y tabaco
Artículo 67 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Los niños y los adolescentes tienen el acceso limitado a las bebidas alcohólicas y al tabaco, en los términos establecidos por la legislación vigente.
2. No está permitido vender ni consumir tabaco, ni vender cualquier otro producto que lo imite o induzca a fumar, en centros de enseñanza y formativos de cualquier nivel, con independencia de la edad de los alumnos, ni en instalaciones destinadas a actividades con niños y adolescentes. Tampoco se puede vender ni consumir ningún tipo de bebida alcohólica en centros en los que se imparte enseñanza no superior ni en instalaciones destinadas a actividades con niños y adolescentes. Estas prohibiciones deben hacerse constar en lugares bien visibles.