El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 68. Funcionamiento.

Artículo 68 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria ejerce sus funciones en pleno y en comisiones. Se establecen las siguientes comisiones permanentes:

a) Comisión Académica y de Programación.

b) Comisión del Sistema Público Universitario.

2. El Pleno podrá constituir comisiones técnicas sobre materias concretas.

3. El Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria se regirá por esta ley y por su reglamento de funcionamiento, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª, capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La Consejería competente en materia de universidades dotará al Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Más artículos de Ley 1/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.