Artículo 68. Competencias de los ayuntamientos.
Artículo 68 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. Corresponde a los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a) La elaboración, el desarrollo y la ejecución del Plan Local sobre Adicciones y, en general, de programas y actuaciones en esta materia, de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta ley y en el Plan sobre Adicciones de Euskadi y, en su caso, en el correspondiente plan foral.
b) La creación y el régimen de funcionamiento de los órganos de asesoramiento y coordinación en materia de adicciones en el ámbito territorial correspondiente.
c) La gestión de los premios y los reconocimientos en materia de adicciones en el ámbito territorial que les corresponda.
d) La supervisión y la vigilancia del cumplimiento de las medidas de control previstas en esta ley.
e) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta ley.
2. Para la realización de las tareas encomendadas, los ayuntamientos podrán actuar de forma individual o mancomunada.