Artículo 67. Competencias de las diputaciones forales.
Artículo 67 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. Compete a las diputaciones forales en sus respectivos territorios históricos:
a) La elaboración, el desarrollo y la ejecución del Plan Foral sobre Adicciones y, en general, de programas y actuaciones en esta materia, de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta ley y en el Plan sobre Adicciones de Euskadi.
b) La creación y el régimen de funcionamiento de los órganos de asesoramiento y coordinación en materia de adicciones en el ámbito territorial del correspondiente territorio histórico.
c) La gestión de los premios y los reconocimientos en materia de adicciones en el ámbito territorial que les corresponda.
2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá relaciones de colaboración y cooperación con las administraciones de los territorios históricos para la puesta en marcha y la aplicación de las medidas que se lleven a cabo en la esfera de los servicios sociosanitarios.