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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 68. Procedimiento de transformación en fundación especial.

Artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-31.

Texto consolidado

1. El consejo de administración de la caja de ahorros, una vez obtenida la autorización de la administración supervisora, debe convocar la asamblea general y debe incluir en el orden del día, como mínimo, las propuestas de acuerdo relativas a la transformación en fundación especial, la aprobación de los estatutos de la fundación especial y la designación de sus patronos, para que la asamblea delibere y las vote.

2. Los patronos designados de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, en un plazo de tres meses a contar de la fecha de la asamblea general que haya aprobado la transformación en fundación especial, deben suscribir la correspondiente escritura de transformación y deben hacer constar que aceptan los cargos.

3. El consejo de administración de la caja de ahorros, hasta que se constituya la fundación especial, debe velar por la conservación del patrimonio y debe acordar las medidas imprescindibles de administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-31.

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