Artículo 68.
Artículo 68 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
1. El Instituto proyectará y construirá las obras de interés agrícola privado correspondientes a las unidades de explotación instaladas en las «tierras en exceso» que adquiera dicho Organismo y las que afecten a las reservas de los modestos propietarios a que hace referencia el artículo 121.
2. Las que correspondan a las demás tierras reservadas se construirán por los particulares, con sujeción a proyectos aprobados por el Instituto, que podrá, en cuantos casos lo considere conveniente, formalizar los oportunos Convenios con aquéllos para la ejecución con los equipos de su Parque de Maquinaria, de los trabajos de nivelación o acondicionamiento de las tierras para el riego.
3. Antes de finalizar el plazo de cinco años contados desde la declaración de puesta en riego, los propietarios de las tierras reservadas incluidas en el sector o fracción de superficie a que dicha declaración se refiera quedan obligadas a realizar los trabajos de nivelación o de acondicionamiento de dichas tierras qué se consideren técnicamente posibles y necesarios y a construir, a su elección, en sus fincas o en solares de los nuevos pueblos que les ceda en venta el Instituto viviendas familiares para sus obreros fijos, a razón de una vivienda por cada tres unidades familiares comprendidas en la parte de superficie reservada que diste más de dos kilómetros del centro de los antiguos núcleos de población de la zona.
4. Las obras e instalaciones complementarias que hayan sido incluidas en Planes aprobados podrá el Instituto ejecutarlas por sí o autorizar su realización conforme a los proyectos que apruebe.