Artículo 67.
Artículo 67 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895
Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación Española, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales, serán elegidos en dicha Comunidad, según criterios democráticos y representativos. El Delegado territorial será miembro nato de la Asamblea General.