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Resolución Derogada

Artículo 66.

Artículo 66 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895

Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación, para que sus miembros puedan participar en competiciones de ámbito estatal o internacional.

1. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la Federación, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.

2. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la Federación, ostentando la representación de aquellas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada una.

c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, el previsto en el Título II, capítulo V, artículos 56 a 60, ambos inclusive, de estos estatutos.

d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la Federación, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

e) Las Federaciones autonómicas deberán acatar y cumplir las determinaciones y requisitos a que se sometieron en el momento de su integración, así como a todo aquello que la Federación establezca en relación con la participación de los miembros de las Federaciones autonómicas en las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional a fin de que nunca pueda generarse desamparo alguno de los mismos.

f) Las Federaciones autonómicas respetarán y no invadirán las competencias exclusivas y excluyentes atribuidas a la Federación y deberán estar al corriente del pago de todas sus obligaciones económicas.

g) Las Federaciones autonómicas deberán desarrollar sus funciones propias, de tal manera que no se genere paralización o desgobierno de sus órganos y pueda provocarse con ello, dificultad o impedimento en la participación de sus miembros en las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

3. El incumplimiento por parte de una Federación autonómica de cualquiera de los requisitos y obligaciones expresados y con el fin de salvaguardar ante todo, los legítimos derechos de los deportistas, clubes y demás estamentos, facultará a la Junta directiva, previa audiencia a la interesada, por término de 10 días, para revocar, de forma motivada, su integración en la Federación, quedando libre la Federación para el establecimiento de una Delegación territorial conforme a lo señalado en el artículo siguiente y que quedará sustituida, en su caso, una vez fuera reintegrada. Cautelarmente y mientras no resulte establecida definitivamente dicha Delegación, la Junta Directiva designará un Delegado o Delegación territorial provisional que atienda de manera inmediata las necesidades de los estamentos mencionados en la Comunidad Autónoma afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-27.

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