Artículo 67.
Artículo 67 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para ser designado miembro de la Junta Directiva, será necesario reunir, previamente, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser español.
c) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) No sufrir sanción deportiva que inhabilite, pendiente de cumplimiento o durante el mismo.
e) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.