Artículo 67. Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 67 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.
Texto consolidado
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, el Ministerio del Interior, en colaboración con las asociaciones más representativas del colectivo de víctimas del terrorismo, elaborará un borrador de Carta Europea de Derechos de las víctimas del terrorismo, que será elevado a la Comisión Europea, al efecto de que sirva como base para el estudio y la aprobación de una Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo.