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Real Decreto Vigente

Artículo 67. Derechos de los colegiados expedientados.

Artículo 67 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

Los colegiados sujetos a expediente disciplinario tendrán los siguientes derechos:

a) Presunción de inocencia.

b) Ser notificados de los hechos que se les atribuyan, de las infracciones que puedan constituir, de las sanciones que pudieran ser impuestas, de la identidad de los miembros del Comité de Deontología, que actuará como órgano instructor, del órgano competente para imponer la sanción, y del régimen de recusación que proceda.

c) No ser sancionados por hechos que ya hayan sido sancionados penalmente.

d) Abstenerse de declarar en su contra.

Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio personal que el colegiado tenga comunicado al Colegio. De no poderse llevar a cabo la notificación, se realizará mediante entrega personal por empleado del Colegio, y, si a pesar de ello, no pudiera ser practicada, se entenderá efectuada a los quince días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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