Artículo 67. Creación y supresión.
Artículo 67 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. Los centros asociados se crearán a iniciativa de las comunidades y ciudades autónomas, los entes locales u otras entidades públicas, mediante convenio que garantice el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación. Del convenio formarán parte sus estatutos. También se podrán crear por iniciativa de la Universidad, conforme a los procedimientos señalados en la legislación vigente.
2. La creación y supresión de los centros asociados requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. En el caso de supresión, dicho acuerdo se adoptará previo informe de la junta rectora del consorcio universitario correspondiente.