Artículo 67. Organización de asociaciones de antiguos alumnos.
Artículo 67 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. · BOE-A-2010-20147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Los antiguos estudiantes de las universidades podrán agruparse en asociaciones, que deberán registrarse en las universidades según los requisitos y procedimientos que éstas establezcan.
2. Las asociaciones de antiguos alumnos promocionarán la imagen de sus universidades y colaborarán activamente en la incorporación laboral de sus egresados, en la captación de nuevos estudiantes y en la realización de actividades culturales o de interés social. Las asociaciones de antiguos alumnos impulsarán aquellas actividades de mecenazgo que tengan como destino la universidad y cualesquiera otras que sirvan para estrechar lazos entre la universidad y la sociedad.
3. Las universidades impulsarán la actividad de las asociaciones de antiguos alumnos, facilitando medios y promoviendo acciones informativas y de difusión entre sus egresados.
4. Las universidades contribuirán a la proyección internacional de las asociaciones de antiguos alumnos, el desarrollo de redes y la realización de actividades interuniversitarias.