Artículo 67.
Artículo 67 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
1. Las disposiciones o actos colegiales normativos serán dados a publicidad colegial mediante el «Boletín Informativo» o circular, en caso de urgencia y entrarán en vigor a los quince días hábiles de su publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. Para la conservación y archivo de las actas, disposiciones y actos colegiales debe adoptarse sistema mecanográfico, en hojas coleccionables, numeradas y previamente diligenciadas, de modo que quede suficientemente garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.