Artículo 66.
Artículo 66 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
En el Colegio y cada Delegación se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno.
Dichas actas deberán ser firmadas por los respectivos Presidentes o por quien en sus funciones hubiera presidido la Asamblea General, la Junta de Gobierno o los Consejos de Gobierno y por el Secretario, o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.