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Real Decreto Vigente

Artículo 66.

Artículo 66 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

En el Colegio y cada Delegación se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno.

Dichas actas deberán ser firmadas por los respectivos Presidentes o por quien en sus funciones hubiera presidido la Asamblea General, la Junta de Gobierno o los Consejos de Gobierno y por el Secretario, o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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